Siguen los problemas con la implementación de le ley 20.500
En la Quinta Disposición
Transitoria, del TÍTULO V, de la ley 20.500, dice:
Quinta. Dentro del año siguiente a la vigencia de la
presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el
Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e
Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones
preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas
Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión,
el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas
personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en
conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento
establecían.
Dicho mandato lo cumplió el Ministerio de Justicia, en tiempo y envío
de documentos pertinentes, como se desprendería del ORD.: 1217, de fecha 14
de febrero de 2013, recepcionado por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, Depto. Archivo General Ed. Catedral, con fecha 15 de febrero
del mismo año.
Nacen con ello, nuevas obligaciones para el
Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidas en el artículo 8º y
siguiente del Párrafo 2º de la ley 20.500, en las que se destacan: creación de
un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que se
actualizará con los documentos autorizados de las Municipalidades y demás
órganos públicos que indique el reglamento (¿Se ha dictado dicho Reglamento?);
Certificar la Vigencia
de las personas jurídicas registradas como la composición de sus órganos de
dirección y administración, entre otras.
Pues bien, con fecha 03 de abril de 2013, fui al SRCeI a buscar el
Certificado de Vigencia de nuestra Personalidad Jurídica y la Nómina vigente de nuestro
Directorio, pero los certificados
oficiales que se me entregaron, causan incluso, vergüenza ajena. Sobre todo
viniendo de un servicio que en septiembre próximo va a implementar una cédula
de identidad y pasaporte electrónico, tecnología que es de vanguardia, pero que
en el presente caso que se comenta, no sabe leer en forma adecuada, la base de
datos que le enviara MINJU, sobre las corporaciones y fundaciones contenidas en
el Registro de Personas Jurídicas a cargo de dicho Ministerio.
Recibí dos documentos oficiales, solicitados para acompañarlos a las
postulaciones de proyectos que eventualmente pudiéramos presentar, pero que no sirven para nada ya que los datos
que contienen los hacen totalmente inválidos, estos son:
1. Certificado de
Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro (solicité 3 certificados),
folio 118101897, Código Verificación: 2ca2b251440c, del 03-04-2013, folio
118102492, Código Verificación: 4cfe9b1147ff, del 03-04-2013 y folio 118102440,
Código Verificación: 45abbd0f34d4
2. Certificado de
Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, folio 118102016, Código de
Verificación: 9dc1370509ab, del 03-04-2013.
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Ambos certificados contienen una desproligidad al
transcribir el nombre de nuestra Corporación: en una línea dice: Acción Común
de Adultos M, y en la otra dice: ayores, teniendo espacio suficiente para
ponerlo junto.
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En cuanto al Domicilio, en ambos dice: espacio,
coma, REGION METROPOLITANA
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Decreto/Resolución: en documento Nº 1: en dos de
ellos dice: 46400, pero en el tercero dice: 46446, ¡siendo el mismo documento! El número del decreto real es: 464. En
el documento Nº 2, de nuevo se cae en el error de ponerlo como: 46400.
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En Certificado Nº 2, dice: Estado PJ: VIGENTE, a
continuación en Ultima Elección Directiva, dice: 06-07-2007. Si nuestra
Directiva dura dos años, con reelección por dos más, ¿Cómo podría estar vigente
desde el 06-07-2007? En todo caso, los nombres que aparecen corresponde a nuestra primera Directiva y no a la última,
ocurrida con fecha 30-03-2012, cuyos datos están recepcionados por el MINJU,
con fecha 05-04-2012.
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Pero, la guinda de la torta está referida a lo
siguiente: en el mismo Certificado Nº 2, se muestran tres de los R.U.N. de las personas naturales que conformaban el
primer Directorio, que aparecen como: 32.844.570-0; 46.376.790-4 y
24.942.040-9.
¿El o los programadores y el o los analistas de Sistema, que hicieron
el sistema para leer los datos enviados por el MINJU, se dieron la molestia de
ver su resultado, primero en pantalla y después en pruebas de salida en
impresora? Parece que no.
Cuando fui a solicitar los documentos comentados, se me dio un
papelito que decía: “PARA INSTITUCIÓN NO INSCRITA O INSCRITA, PERO CON
INFORMACIÓN INCOMPLETA”
- COPIA DE LA CONSTITUCIÓN DE
ESTATUTOS.
- NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO.
- COPIA DEL DECRETO DE
OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
- DOMICILIO Y Nº DE RUT PERSONA
JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO
En nuestro caso, todos los datos solicitados, ya estaban en el MINJU y
conforme al ORD Nº 1217, ya citado, enviados al SRCeI., en todo caso, cuando
los fui a dejar, otro papelito, de la recepción de dichos documentos, dice:
TRÁMITE 20 DÍAS HÁBILES
Los errores y situaciones descritas, si son de orden general, dejarán
afuera a muchas organizaciones que no van a poder presentar documentos válidos
de vigencia en sus respectivas postulaciones a algún proyecto.
Tómese lo anterior como un reclamo.
Se adjuntan fotografías de los Certificados aludidos.