domingo, 16 de diciembre de 2007

RESPUESTA DE FONASA ANTE CONSULTA DEROGACIÓN 7% SALUD

Se ha recibido la siguiente carta respuesta de FONASA, ante consulta efectuada por Oscar Arévalo, respecto de la derogación del 7%.

ORD. 5I.1G/Nº 12141, 07.11.2007

ANT: FOLIO Nº 593353 – 593357

DE: DENICE MEJÍAS ARÉVALO

JEFE UNIDAD FISCALIZACIÓN DE COTIZACIONES

DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA Y VI REGIÓN.

A: OSCAR ENRIQUE ARÉVALO BECERRA

Estimado(a) Señor(a):

El Fondo Nacional de Salud, está trabajando para atender sus necesidades y entregarle un mejor servicio, es por ello que nos hemos enterado de sus inquietudes, de las cuales dejó constancia a través del Servicio Telefónico Infolínea de Fonasa, en que nos manifiesta la solicitud de Derogación del 7% de salud a los Pensionados afiliados al Fondo Nacional de Salud.

A fin de resolver la situación planteada por usted, se estudiaron los antecedentes y se informa que, de acuerdo a las disposiciones legales descritas en el art. 85 del Decreto Ley 3.500 de 1980, todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del siete por ciento de la parte que no exceda de sesenta unidades de fomento del día de su pago, dicha cotización será destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud, no existiendo las facultades legales en esta entidad para derogar dicho descuento establecido por Ley.

Por otra parte actualmente todos los adultos mayores de 60 años y más, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA), de los grupos A; B; C y D tienen gratuidad, o copago cero, en la Atención Institucional, es decir, no pagan o desembolsan dinero alguno por la atención en los Consultorios de Atención Primaria, Atención de Especialidades Ambulatoria y Hospitales.

Por último para mayor información y en referencia a los antecedentes proporcionados en su segunda llamada al Call Center del FONASA, señalamos los establecido en el Artículo 69 del D.L. 3.500.- que señala lo siguiente: El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.”

Sin otro particular y agradeciendo sus inquietudes, saluda cordialmente a Ud.

DENICE MEJÍAS ARÉVALO

JEFE UNIDAD FISCALIZACIÓN DE COTIZACIONES

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