jueves, 1 de octubre de 2009

Convención por los derechos de las Personas Mayores

Conforme con lo expresado por el Secretario General de las Naciones Unidas Sr. Ban Ki-moon, en el post anterior, con ocasión del día Internacional de las Personas de Edad, nos parece importante destacar su penúltimo párrafo que dice: "La comunidad Internacional también está prestando cada vez más atención a los derechos humanos de las personas de edad. Debemos poner fin a la discriminación por motivos de edad, así como el abuso, la negligencia y la violencia de que son objeto las personas de edad. Insto a los Estados a establecer las protecciones jurídicas necesarias y a todos los asociados a ayudar a los países a desarrollar la capacidad y las instituciones que se requieren para lograr ese objetivo".
En relación con ello, es que RedNACAM, concuerda plenamente con la Sra. Paula Forttes Valdivia, Directora del SENAMA, en el sentido que para lograr lo señalado por la ONU, "se hace necesario que el sistema internacional de derechos humanos incluya un instrumento específico para este grupo de la población, posibilitando una transición desde una perspectiva asistencialista a una centrada en un enfoque de derechos".
"Es por ello que es imperioso contar con una Convención de los derechos de las Personas Mayores, que permita observar y comparar los avances y desafíos que hay en materia de vejez y envejecimiento y fomentar los esfuerzos para promover y proteger los derechos de quienes pertenecen a este grupo etáreo".
Chile presenta avances significativos en relación a lo señalado, es así que, por mencionar algunos ejemplos, El AUGE, cuyos beneficios están contemplados como un derecho que se puede exigir su atención y en el caso de los mayores de 60 años, su gratuidad.
El otro ejemplo lo constituye la pensión Básica Solidaria de Vejez, para aquellas personas, en que uno de los requisitos habilitantes, es tener más de 65 años de edad.

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