jueves, 11 de abril de 2013

Problemas con los Certificados de Vigencia y de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro en el Servicio de Registro Civil e Identificación



Siguen los problemas con la implementación de le ley 20.500


En la Quinta Disposición Transitoria, del TÍTULO V, de la ley 20.500, dice:

Quinta. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, según lo establecido en la disposición segunda transitoria, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, todos los antecedentes relativos a corporaciones y fundaciones preexistentes que se encuentren incorporados en el Registro de Personas Jurídicas a cargo del Ministerio, para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Durante el lapso previo a la remisión, el referido Ministerio cursará las certificaciones de vigencia de aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, que se hubieren constituido en conformidad a la ley antigua, según los requisitos que aquéllas y su reglamento establecían.

Dicho mandato lo cumplió el Ministerio de Justicia, en tiempo y envío de documentos pertinentes, como se desprendería del ORD.: 1217, de fecha 14 de febrero de 2013, recepcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Depto. Archivo General Ed. Catedral, con fecha 15 de febrero del mismo año.

Nacen con ello, nuevas obligaciones para el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidas en el artículo 8º y siguiente del Párrafo 2º de la ley 20.500, en las que se destacan: creación de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que se actualizará con los documentos autorizados de las Municipalidades y demás órganos públicos que indique el reglamento (¿Se ha dictado dicho Reglamento?); Certificar la Vigencia de las personas jurídicas registradas como la composición de sus órganos de dirección y administración, entre otras.

Pues bien, con fecha 03 de abril de 2013, fui al SRCeI a buscar el Certificado de Vigencia de nuestra Personalidad Jurídica y la Nómina vigente de nuestro Directorio, pero los certificados oficiales que se me entregaron, causan incluso, vergüenza ajena. Sobre todo viniendo de un servicio que en septiembre próximo va a implementar una cédula de identidad y pasaporte electrónico, tecnología que es de vanguardia, pero que en el presente caso que se comenta, no sabe leer en forma adecuada, la base de datos que le enviara MINJU, sobre las corporaciones y fundaciones contenidas en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de dicho Ministerio.

Recibí dos documentos oficiales, solicitados para acompañarlos a las postulaciones de proyectos que eventualmente pudiéramos presentar, pero que no sirven para nada ya que los datos que contienen los hacen totalmente inválidos, estos son:

1.     Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro (solicité 3 certificados), folio 118101897, Código Verificación: 2ca2b251440c, del 03-04-2013, folio 118102492, Código Verificación: 4cfe9b1147ff, del 03-04-2013 y folio 118102440, Código Verificación: 45abbd0f34d4
2.     Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, folio 118102016, Código de Verificación: 9dc1370509ab, del 03-04-2013.

·                   Ambos certificados contienen una desproligidad al transcribir el nombre de nuestra Corporación: en una línea dice: Acción Común de Adultos M, y en la otra dice: ayores, teniendo espacio suficiente para ponerlo junto.
·                   En cuanto al Domicilio, en ambos dice: espacio, coma, REGION METROPOLITANA
·                   Decreto/Resolución: en documento Nº 1: en dos de ellos dice: 46400, pero en el tercero dice: 46446, ¡siendo el mismo documento! El número del decreto real es: 464. En el documento Nº 2, de nuevo se cae en el error de ponerlo como: 46400.
·                   En Certificado Nº 2, dice: Estado PJ: VIGENTE, a continuación en Ultima Elección Directiva, dice: 06-07-2007. Si nuestra Directiva dura dos años, con reelección por dos más, ¿Cómo podría estar vigente desde el 06-07-2007? En todo caso, los nombres que aparecen corresponde a nuestra primera Directiva y no a la última, ocurrida con fecha 30-03-2012, cuyos datos están recepcionados por el MINJU, con fecha 05-04-2012.
·                   Pero, la guinda de la torta está referida a lo siguiente: en el mismo Certificado Nº 2, se muestran tres de los R.U.N. de las personas naturales que conformaban el primer Directorio, que aparecen como: 32.844.570-0; 46.376.790-4 y 24.942.040-9.

¿El o los programadores y el o los analistas de Sistema, que hicieron el sistema para leer los datos enviados por el MINJU, se dieron la molestia de ver su resultado, primero en pantalla y después en pruebas de salida en impresora? Parece que no.

Cuando fui a solicitar los documentos comentados, se me dio un papelito que decía: “PARA INSTITUCIÓN NO INSCRITA O INSCRITA, PERO CON INFORMACIÓN INCOMPLETA”

  1. COPIA DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTATUTOS.
  2. NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO.
  3. COPIA DEL DECRETO DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.
  4. DOMICILIO Y Nº DE RUT PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO
En nuestro caso, todos los datos solicitados, ya estaban en el MINJU y conforme al ORD Nº 1217, ya citado, enviados al SRCeI., en todo caso, cuando los fui a dejar, otro papelito, de la recepción de dichos documentos, dice:
TRÁMITE 20 DÍAS HÁBILES

Los errores y situaciones descritas, si son de orden general, dejarán afuera a muchas organizaciones que no van a poder presentar documentos válidos de vigencia en sus respectivas postulaciones a algún proyecto.

Tómese lo anterior como un reclamo.

Se adjuntan fotografías de los Certificados aludidos.



2 comentarios:

Encargado Comunicaciones dijo...

El MINJU y el SRCeI, me respondieron de sus propias OIRS, este es el enlace de esas respuestas:
Link de las respuestas del MINJU y del SRCeI 120413

https://docs.google.com/file/d/0B6Tzimc_xo40R2hHNFo0MklJOWM/edit?usp=sharing

Encargado Comunicaciones dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.