viernes, 28 de junio de 2013

Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Personas Mayores, Relator Especial, Recursos para el desarrollo del Observatorio y Monitoreo y proyecto de ley que refuerce la protección de los AM

Conforme a Oficio Nº 509/SEC/13, suscrito por el Presidente del Senado, don Jorge Pizarro Soto y por el Secretario General del Senado, don Mario Labbé Araneda, se remite a Su Excelencia el Presidente de la República, lo siguiente:

                                               Oficio Nº 509/SEC/13

                                      Valparaíso, 18 de junio de 2013.

                                      Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain y Pedro Muñoz Aburto, aprobó el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.583-12:

Después de los considerandos, la parte resolutiva:

El Senado acuerda:

                                      Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República la adopción de las medidas pertinentes para:

                                      a) Promover en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas la formulación de una Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Personas Mayores, con miras a la consagración de una Convención Internacional de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

                                      b) Propiciar el consenso respecto al contenido de dicha convención internacional, a fin de que en ella se considere que las personas de mayor edad son sujetos activos de la garantía, protección y respeto por parte del Estado, que tienen derecho al desarrollo de su potencial humano, a la libre determinación, a opinar, a participar y ejercer influencia en las políticas públicas que les afectan, al apoyo y a los cuidados de sus familias, a la educación y la cultura, así como también tienen derecho al descanso, a la dignidad de sus últimos días, y a la paz.

                                      c) Impulsar en la Asamblea General de la ONU o en el Consejo de Derechos Humanos de dicha entidad la creación de un órgano fiscalizador del cumplimiento de estos derechos, denominado ONU MAYOR, cuya función se desarrolle a través de un Relator Especial de los Derechos Humanos de las Personas de Mayor Edad.

                                      d) Propiciar la destinación de recursos y condiciones materiales a fin de realizar procesos de investigación y estudios sociales para el desarrollo del Observatorio y Monitoreo Ciudadano del cumplimiento de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.


                                      e) Enviar a tramitación un proyecto de ley sobre las personas mayores, que refuerce la protección de ese sector de la población, propiciando los cambios estructurales que para ello se requieran en la institucionalidad nacional, y que, asimismo, favorezca políticas sociales que consideren las condiciones de la referida franja etaria, con especial atención en las personas que cargan sobre sí estados de doble vulnerabilidad.”.

Siga leyendo, in extenso, el:



2 comentarios:

Encargado Comunicaciones dijo...

Datos proporcionados por la Oficina Parlamentaria del H. Senador Alejandro Navarro Brain

Encargado Comunicaciones dijo...

Datos proporcionados por la Oficina Parlamentaria del H. Senador Alejandro Navarro Brain