jueves, 18 de octubre de 2007

Sobre la derogación del 7% de salud a pensionados.

En parte del mundo del Adulto Mayor pensionado se ha estado hablando de solicitar la derogación del 7% para el Fondo Nacional de Salud, aduciendo para ello que toda una vida laboral se impuso a ese fondo y que si se deroga, la pensión se va a incrementar en esa misma cantidad.

Por otro lado, también se dice, que la salud no es gratis ya que nos descuentan, de la pensión, el 7%, para FONASA, y con ello se pagan las prestaciones “gratis” que nos otorga el sistema.

Quizás, lo que lleva a solicitar la derogación, es que estando en actividad una parte de ese 7% servía para pagar los períodos de licencias médicas, y claro, como pensionado, ese descuento estaría demás, si es que fuera así, pero al parecer, cuando pensionado, todo el descuento del 7% se va para el fondo de salud.

Por lo tanto hay muchas dudas y antes de resolver la petición de dicha derogación, hay que tenerlas todas muy claras.

Más antecedentes para la discusión:

Al imponer el 7% para FONASA, nos constituimos en socios y como socios nos dan una credencial con la cual podemos acceder a los beneficios del sistema. Es obvio, que si se otorgara tal derogación, para seguir usufructuando de ellos “alguien” tiene que cubrir, por nosotros, igual suma en FONASA, para no quedar desvinculado de tales beneficios.

Por lo tanto, lo primero que hay que tener claro, es que, tanto la solicitud de derogación del 7%, como el depósito sustitutivo de dicho descuento, en nuestra cuenta FONASA, deberían tramitarse conjuntamente, para seguir siendo socio del Fondo con todos sus derechos. Todo esto parece obvio, pero hay que decirlo. También es obvio que el único capaz de hacerse cargo de dicho depósito sustitutivo es el Estado, como también, es más que obvio, lo que nos sucedería si se accede a tal derogación sin sustitución. Tendríamos un 7% más de ingresos pero sin poder acceder a los beneficios actuales del Sistema de Salud.

Lo anterior se dice por que: en la Pagina WEB de la Superintendencia de Salud (http://www.supersalud.cl) en su pestaña “Beneficiarios FONASA” y en su acápite “Infórmese”, se encuentra la Ley FONASA Nº 18.469, de la cual se transcriben algunos artículos que parecen pertinentes para la discusión del tema:

“TITULO I: DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS

ARTICULO 5°.- Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: (entre otros):

d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.

ARTICULO 6°.- Serán beneficiarios del Régimen:

a) Los afiliados señalados en el artículo anterior; (o sea todas “Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier…”)

ARTICULO 7°.- La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan.

Los afiliados deberán efectuar para el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que se establecen en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen.

Los beneficiarios deberán proporcionar, oportuna y fielmente, las informaciones que les sean requeridas para su adecuada identificación y atención por los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.”

Por otra parte, en la página WEB de FONASA, http://www.fonasa.cl, en su pestaña: “Fiscalización Cotizaciones”, dice:

“La fiscalización previsional de cotizaciones de salud, se incorporó como función de FONASA, mediante la Ley N° 19.650 (1999) que modificó el DL. N° 2.763, otorgando al FONASA las facultades y atribuciones para la fiscalización de la recaudación de las cotizaciones de salud de los afiliados al seguro público de salud.

Posteriormente, la Ley N° 19.937 (2004) de Autoridad Sanitaria, modificó el DL. N° 2.763 (art. 27 letra a), estableciendo expresamente que FONASA tiene dentro de sus funciones la de “Fiscalizar la recaudación de los ingresos por cotizaciones de sus afiliados”. Tu empleador tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de salud en forma oportuna, lo cual permite a FONASA a garantizar la autenticidad y permanencia en la afiliación de cada beneficiario.”

CONVIENE LA DEROGACIÓN CON SUSTITUCIÓN

YA QUE SIN SUSTITUCIÓN NO HAY PRESTACIÓN

También debemos de tener en claro que dicha derogación no es para todos.

Incluso, para aquellas pensiones, que menciona la Directora del SENAMA, Paula Forttes V., cuando dice “nosotros necesitamos que todos los chilenos, después de cierta edad, tengan un ingreso mínimo, y éste es el concepto del pilar solidario de la reforma previsional”, estas también van a estar gravadas por el 7%, -ver letra d) art. 5º, de más arriba-, justamente para dejarlos incorporados al sistema de salud, pero ahora como un derecho.

Se deja abierto el tema y tómese esta nota como una mera contribución para una discusión más acabada.

O. ARÉVALO B.

lunes, 15 de octubre de 2007

Ciudadanos Olvidados

Colaboración de Sadio Rojas P.

Colegio de Gerontólogos de Chile


El mes de octubre ha sido tradicionalmente dedicado a los Adultos Mayores. Este año será “El mes de los Grandes”. Habrá una campaña comunicacional, programas de radio, actos diversos para recordar que los viejos también son parte de la ciudadanía, de la sociedad y del mundo.

Pero más allá del mes dedicado a los Adultos Mayores, están sus problemas, sus aspiraciones, sus dificultades como grupo etário, como raíces familiares, como individuos... Es esto: son los eternamente olvidados...

El drama de la gente mayor es que, siendo un grupo etário homogéneo –12% de la población nacional– presenta los mismos perfiles socioeconómicos del resto de la población. Los hay acomodados, de ingresos medios (medio alto, medio propiamente tal, medio bajo), pobres y de pobreza extrema. Atender a este grupo –1.600.000 personas– es por tanto una tarea difícil para la sociedad toda y para los gobiernos específicamente.

Los esfuerzos del Estado se han enfocado, como es natural, en los grupos más vulnerables y, en especial en quienes no tuvieron acceso a participar de los sistemas previsionales del siglo pasado.

Pero, desde hace más de una década, nadie ha reparado que existen unos 800.000 jubilados que se pensionaron conforme a la legislación que creó la previsión social en Chile, a comienzos del siglo XX. Estos adultos mayores de hoy deben subsistir con pensiones prácticamente estabilizadas desde 1993, cuando se dio un generoso 1,3% por sobre el IPC.

Y no es que estos jubilados, que obtuvieron pensiones del antiguo sistema, estén en los estratos altos. No. Son pensiones superiores a las asistenciales y a las mínimas, pero nada generosas. Pero son los olvidados. Deben soportar el deterioro que se produce al aumento de salarios –un 26% real en el mismo período– por una parte y al incremento de las pensiones mínimas y asistenciales (alrededor de 50%). Y ellos quedaron justo en medio de ambos actores de presión.

Parece que nadie ha reparado en estos ciudadanos olvidados. Cuando se propone el tema, la respuesta es: “Si estamos legislando para reformar la previsión en Chile...”. No se dice: –¿o no se entiende?– que sus disposiciones tendrían efecto a futuro. El cambio de denominación a “Pensión Solidaria” no les alcanzará. Seguirán viendo el deterioro de su ingreso al levantar el piso formado por las pensiones mínimas y asistenciales. Por otro lado, el “sueldo o salario ético” presionaría desde el vértice superior. No tienen escapatoria. Seguirán siendo olvidados. El destino de lo que en el siglo XX se quiso llamar pomposamente “clase media”.

Hoy, en el ocaso de sus vidas, estos son la “clase olvidada”.

sábado, 13 de octubre de 2007

Ecos de la Yein Fonda

Cuando fuimos invitados a la Yein Fonda Seniors, nos tomaron la foto que se incluye, con la Directora del SENAMA, Sra. Paula Forttes Valdivia, la que, no hace mucho tiempo, nos la enviaron por e-mail.

Aprovechamos esta ocasión y el hecho que estamos en el "Mes de los Mayores", para felicitar a la Directora del SENAMA por su designación, ocurrida en Aldaia-Valencia y en el marco de la IX Conferencia de la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC).

"RIICOTEC, referente internacional en los temas de mayores y discapacidad, está abocado al establecimiento y mantenimiento de un sistema iberoamericano de información sobre programas y servicios para las personas mayores; asistencia técnica en la materia; e identificación y canalización de fuentes de financiación para los proyectos presentados por los diferentes países."

Dentro de las responsabilidades de los miembros, estan, entre otras:
"Los integrantes en la Red se obligan a participar de forma activa en los trabajos y reuniones que se lleven a cabo en cumplimiento de los objetivos de la Red, y a impulsar el desarrollo de las actuaciones dirigidas a apoyar los trabajos y a garantizar su buen funcionamiento.

Las demás instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales de los países miembros que trabajan en la atención de ambos colectivos, tendrán acceso a los beneficios de la Red, canalizados a través de la institución representante de su país. En este sentido, cada institución nacional representante asume la responsabilidad de vincular en una Red nacional a esas instituciones públicas y privadas, con el propósito de distribuir y recabar información, documentación y publicaciones, y de vincular la participación de todas ellas en los programas, actividades y proyectos que se aborden en el marco de la Red Iberoamericana de Cooperación Técnica."

La Directora de SENAMA fue elegida por unanimidad para representar a los países del Conosur ante la Comisión Permanente de RIICOTEC. En la elección participaron representantes de los Gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay, entre otros y permitirá que durante 2 años, Chile lidere la coordinación de políticas y acciones de la zona, en favor de las personas mayores.