En parte del mundo del Adulto Mayor pensionado se ha estado hablando de solicitar la derogación del 7% para el Fondo Nacional de Salud, aduciendo para ello que toda una vida laboral se impuso a ese fondo y que si se deroga, la pensión se va a incrementar en esa misma cantidad.
Por otro lado, también se dice, que la salud no es gratis ya que nos descuentan, de la pensión, el 7%, para FONASA, y con ello se pagan las prestaciones “gratis” que nos otorga el sistema.
Quizás, lo que lleva a solicitar la derogación, es que estando en actividad una parte de ese 7% servía para pagar los períodos de licencias médicas, y claro, como pensionado, ese descuento estaría demás, si es que fuera así, pero al parecer, cuando pensionado, todo el descuento del 7% se va para el fondo de salud.
Por lo tanto hay muchas dudas y antes de resolver la petición de dicha derogación, hay que tenerlas todas muy claras.
Más antecedentes para la discusión:
Al imponer el 7% para FONASA, nos constituimos en socios y como socios nos dan una credencial con la cual podemos acceder a los beneficios del sistema. Es obvio, que si se otorgara tal derogación, para seguir usufructuando de ellos “alguien” tiene que cubrir, por nosotros, igual suma en FONASA, para no quedar desvinculado de tales beneficios.
Por lo tanto, lo primero que hay que tener claro, es que, tanto la solicitud de derogación del 7%, como el depósito sustitutivo de dicho descuento, en nuestra cuenta FONASA, deberían tramitarse conjuntamente, para seguir siendo socio del Fondo con todos sus derechos. Todo esto parece obvio, pero hay que decirlo. También es obvio que el único capaz de hacerse cargo de dicho depósito sustitutivo es el Estado, como también, es más que obvio, lo que nos sucedería si se accede a tal derogación sin sustitución. Tendríamos un 7% más de ingresos pero sin poder acceder a los beneficios actuales del Sistema de Salud.
Lo anterior se dice por que: en
“TITULO I: DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 5°.- Tendrán la calidad de afiliados al Régimen: (entre otros):
d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
ARTICULO 6°.- Serán beneficiarios del Régimen:
a) Los afiliados señalados en el artículo anterior; (o sea todas “Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier…”)
ARTICULO 7°.- La incorporación al Régimen se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades indicadas en los artículos anteriores y se mantendrá mientras ellas subsistan.
Los afiliados deberán efectuar para el Fondo Nacional de Salud las cotizaciones destinadas a financiar las prestaciones de salud que se establecen en los decretos leyes N°s. 3.500 y 3.501, de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen.
Los beneficiarios deberán proporcionar, oportuna y fielmente, las informaciones que les sean requeridas para su adecuada identificación y atención por los organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.”
Por otra parte, en la página WEB de FONASA, http://www.fonasa.cl, en su pestaña: “Fiscalización Cotizaciones”, dice:
“La fiscalización previsional de cotizaciones de salud, se incorporó como función de FONASA, mediante
Posteriormente,
YA QUE SIN SUSTITUCIÓN NO HAY PRESTACIÓN
También debemos de tener en claro que dicha derogación no es para todos.
Incluso, para aquellas pensiones, que menciona
Se deja abierto el tema y tómese esta nota como una mera contribución para una discusión más acabada.
O. ARÉVALO B.