Según el Poder Judicial, entre 2012 y
2016 hubo 31 mil afectados por este delito en Chile. La medida de protección
más decretada para la tercera edad fue “prohibición de acercamiento”.
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Es necesario, ya, que se promulgue y publique la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70)
Que en su artículo 9, se puede leer:
Artículo 9
Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de
violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional,
étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica,
discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su
contribución económica o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y
maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia
contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende,
entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y
maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su
comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera
del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el
Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para
prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la
persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños
ocasionados por estos actos.
b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de
riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de
prevención.
c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender
los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona
mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la
información sobre los mismos.
d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en
cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica,
lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para
la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas
formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y
prevenirlas.
f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los
servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el
cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o
servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de
brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de
violencia y maltrato.
g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas
que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de
violencia en el hogar o unidad doméstica.
h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia
contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y
administrativos para la atención de esos casos.
i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan
violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.
NO A LA VIOLENCIA AL ADULTO MAYOR
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